El día 30/06/2021 se realizó la primera compra-venta de un inmueble en México utilizando un NFT(non fungible token), suceso histórico ya que abre las puertas a un nuevo modo para comprar y vender propiedades en uno de los países con mayor crecimiento y pujanza en bienes raíces de todo el mundo.
La empresa Fibra GDL vendió un departamento ubicado en Ajijic, Guadalajara, en 4,201,750 pesos (211 mil dólares, aproximadamente) utilizando Bitcoin como medio de pago a través del exchange de criptomonedas Bitso.
La primera transacción en la criptomoneda se realizó por el valor de 700 mil pesos mexicanos (35 mil dólares) o lo que en criptomonedas se tradujo como 1 BTC. Este monto correspondió a lo que se conoce en el ambiente como “el enganche” de la propiedad, que en este caso representa el pago del 16% del total del inmueble.
La operación se realizó a través de la plataforma mexicana de compra-venta de criptomonedas Bitso, en la cual George Goodman, fundador de la firma tecnológica financiera Xifra, hizo el depósito de un bitcoin a la cuenta bancaria de Fibra GDL.
UN POCO DE HISTORIA
La primer compra de un bien inmueble con este método de pago se realizó en el año 2017
Cuando el fundador de TechCrunch, Michael Arrington, hizo historia al comprar el primer apartamento del mundo respaldado por blockchain en Propy.
Esta operación se llevó a cabo con el pago de 36 ETH que equivalían en su momento a un total de USD $93000.
En diciembre de ese mismo año fue Inglaterra quien siguió con la línea.
La vivienda se encuentra en las afueras de Colchester y ha sido desarrollada por la empresa Go Homes, firma que ha promovido este nuevo método de adquisición de casas con criptomonedas. El precio de la propiedad cerró en los 375.000 libras, que para el momento de ponerse en venta equivalían a unos 82,55 BTC.
A finales de abril de este año, Mercadolibre habilitó una sección en su marketplace para comprar propiedades y departamentos con Bitcoin en Argentina y Uruguay.
Las ofertas se dividen en tres secciones: menos de 1.5 BTC, entre 1.5 y 2 BTC y más de 2 BTC, y la mayoría están ubicados en ciudades como Santa Fe, Córdoba o Punta del Este (Uruguay).
España tiene más de un año que permite la compra-venta de inmuebles con Bitcoin. De acuerdo con Bit2Me, hasta 2020 se tenían registros de 6 inmuebles vendidos y cuyas transacciones fueron realizadas en la criptomoneda.
¿HACIA DÓNDE VAMOS?
Para quienes somos de una generación intermedia, también conocida como millennials, el uso de las herramientas digitales se ha vuelto cada vez más común, ya que somos parte activa en la creación de las tecnologías de punta que se utilizan hoy en casi todos los mercados existentes, Pioneros sin dudas en la creación y utilización de las criptomonedas.
La posibilidad real de obtener fuertes sumas de dinero antes de cumplir los 40 años de edad gracias al uso de estas nuevas tecnologías hizo que este grupo etáreo se convirtiera en un gran motor del consumo a nivel global siendo hoy el número 1.
Actualmente un 30% del mundo pertenece a esta generación. La entrada en la edad adulta de los 2.000 millones de Millennials que hay en el mundo no es solo un cambio generacional. Están acostumbrados no solo a comunicarse online sino a comprar casi todo por internet: en noviembre del 2018 se gastaron 25.000 millones de dólares en el Singles Day de Alibaba, el festival del consumo online en China.
Si pretendemos estar a la altura de los cambios venideros debemos entender que el mercado de bienes raíces debe adaptarse a esta generación dominante. No ser capaces de entrar el mundo Bitcoin generará más antes que después la exclusión de todas aquellas empresas que se quedaron en “LA VIEJA ESCUELA” y sin lugar a dudas quienes seamos capaces de utilizar estas tecnologías veremos crecer nuestros negocios a la par del crecimiento exponencial que están teniendo en el mundo todas las criptomonedas.
ASPECTOS LEGALES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE COMPRAR.
Para efectuar el acto de compraventa de una propiedad en cualquier moneda, criptos incluidas, es necesario acogerse a una serie de disposiciones de carácter legislativo. En México se traducen en el apego al artículo 2258 del Código Civil (Ciudad de México). Esto, dicho con otras palabras, significa que el valor de la propiedad en venta debe “existir” y tiene que poder expresarse en dinero.
¿Qué significa esto?
Primeramente, hay que aclarar que en la legislación vigente en la nación mexicana no existe un concepto definido para “dinero”. Básicamente, consiste en un valor de cambio cuya forma de expresión o de justificación jurídica puede ser desde un inmueble hasta posición; siempre y cuando dicho valor de cambio pueda ser traducido en alguna moneda corriente.
Para la Ley Monetaria en México, la moneda que circula en el país con un curso legal es el peso mexicano y las monedas extranjeras según la ley lo determina.
¿Son las criptomonedas entonces monedas extranjeras?
NO, claramente no lo son. son una moneda virtual y aunque se estudia detenidamente el tema, hay que aclarar que ninguna criptomoneda está respaldada por el Banco de México, ni tampoco por su gobierno federal.
Como habrás podido deducir, un acto de compra-venta, como tal, no puede ser realizado con criptomonedas en la nación, debido a que aún éstas no se consideran en la Legislación vigente como “dinero”. No obstante, SÍ se puede adquirir un inmueble en el país empleando este método de pago y a continuación te explicamos cómo hacerlo.
¿CÓMO COMPRAR UN INMUEBLE CON CRIPTOMONEDAS?
Se puede adquirir un inmueble de esta forma empleando la permuta.
Para el análisis de los requisitos legales para un acto de permuta nos basamos en el artículo 1825 del Código Civil (Distrito Federal). Los requisitos, en este caso, son los siguientes:
- El objeto del contrato en cuestión debe
- i) existir en la naturaleza,
- ii) ser determinada o determinable en cuanto a su especie y
- iii) estar en el comercio.
Las criptomonedas cumplen con estos parámetros, pues existen, pueden ser clara y estrictamente determinadas, como explicamos con anterioridad, y sí, están en el comercio (según los artículos 747 y 749 del mismo documento). Sencillamente, no existe ninguna ley que prohíba el uso e intercambio de criptomonedas en la nación mexicana y por tanto pueden ser intercambiadas sin ningún problema, desde el punto de vista legal, en un acto de permuta; basta con que ambas partes estén de acuerdo.
La recomendación para este tipo de transacciones es la de utilizar siempre monedas virtuales consolidadas, cuyo valor se encuentra en constante ascenso, como es el caso del bitcoin. Para este último, el acto de transferir un inmueble en una permuta beneficiaría a ambas partes; pues estamos hablando de una inversión inteligente con prometedoras ganancias en cortos períodos de tiempo en los dos casos.
Bienvenido México a la vanguardia en las operaciones con criptomonedas.
Desde Play Investments haremos todo lo que esté a nuestro alcance para ser parte de esta nueva revolución tecnológica y económica.
Fuentes consultadas para este artículo:
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/